Pacto ratificado por 13 Provincias Argentinas, no por la Pcia.de Buenos Aires.
Contiene 19 artículos que resultan la Base de la Organización Nacional.
Es un precedente de la Constitución Nacional de 1853 (pacto preexistente)
Nombró a Justo José de Urguiza como Dtor. Provisorio de la confederación Argentina
Vigencia del Pacto Federal de 1831, Ley Fundamental de la República.
Dispuso Un Congreso General Constituyente en Santa Fé.
Consecuencias:
-Sanción de la Constitución de 1853 (01/05/1853)
-Separación del Estado de Buenos Aires hasta la derrota de Mitre ante Urquiza en la Batalla de Cepeda.
Proceso de Organización Nacional
01/05/1851-Pronunciamiento de Urquiza contra Rosas, acepta las Relaciones exteriores, soberanía delegada por las Provincias
La Institución Ciudad-Cabildo era la expresión del espiritu federal.
Los Pactos se hallan incorporados al normativismo constitucional, son manifestaciones de voluntad constituyente originaria, y entrañan límites al Poder constituyente derivado
Los Unitarios pensaban en una Nación donde mandarán sin opinión.
Los Federales (Pacto Federal, Pcias. del Litoral) la Unión Nacional se apoyaba en las partes y así lograr armonizar el conjunto.
Existieron 3 Proyectos
1) PUJOL, Capitalizar Buenos Aies, un Ejecutivo Provisorio, Normas de Convocatoria y Organización de un Congreso
2) VELEZ SARFIELD , PICO, Organización del Congreso
3) LOPEZ , PUJOL, PICO +LEIVA, fusión de los anteriores proyectos, eliminando capitalizar Buenos Aires
10 GOBERNADORES
Entre Ríos J:J:Urquiza
Buenos Aires Vte.López y Planes
Corrientes Benjamín Virasoro
Santa Fé Domingo Crespo
Mendoza Pascual Segura
San Juan, Nazario Benavidez
San Luis Pablo Lucero
Sgto.del Estero Manuel Taboada
Tucuman Celedonio Gutierrez
La Rioja Vicente Bustos
Catamarca, (firmó) J.J.Urquiza
adhesion mas tarde
Salta
Jujuy
Córdoba
Rechazó la Legislatura de Buenos Aires
IDEAS
UNITARIOS FEDERALES
1) Gobierno centralizado I 1) Gobierno no centralizado en Bs.As.
en la Ciudad de Buenos Aires
2) P.Ejecutivo muy fuerte con 2) Gobierno Nacional se ocupa de los n
autoridad para imponer a los caudillos Asuntos generales. Se respeta las
del interior Autonomías Provinciales.
Ej.a los gobernadores de Pcia. los Ej. A los gobernadores de Provincia los eligirán
nombraría el titular del P.E. los ciudadanos
3) Liberalismo Económico 3) Proteccionismo Económico
Para que el Puerto de Buenos Aires Para evitar que el Puerto de Buenos Aires importe
pueda cobrar +impuestos por productos que se hacen en las industrias
importaciones y exportaciones. regionales
4) No les interesa defender las industrias 4)Si interesa defender las industrias o talleres
regionales regionales
En Asambleas Constituyentes Argentinas, T. IV, p. 308 |
|
Teniendo por objeto
acercar el día de la reunión de un Congreso General que con arreglo a
los tratados existentes y al voto unánime de todos los pueblos de la
República, ha de sancionar la Constitución política que regularice las
relaciones que deben existir entre todos los pueblos argentinos como
pertenecientes a una misma familia, que establezca y defina los altos
poderes nacionales y afiance el orden y prosperidad interior y la
respetabilidad exterior de la Nación.
Siendo necesario allanar previamente las
dificultades que pueden ofrecerse en la práctica para la reunión del
Congreso, proveer a los medios mas eficaces de mantener la
tranquilidad interior, la seguridad de la República y la
representación de su soberanía durante el periodo constituyente.
Teniendo presente las necesidades y los votos de los pueblos que nos han
confiado su dirección, e invocando la protección de Dios, fuente de
toda razón y de toda justicia. Hemos acordado y adoptado las
resoluciones siguientes:
1. - Siendo una ley fundamental de la
República el tratado celebrado el 4 de enero de 1831 entre las
provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, por haberse
adherido a él todas las demás provincias de la Confederación será
religiosamente observado en todas sus cláusulas, y para mayor firmeza y
garantía queda facultado el Excmo. Señor Encargado de las Relaciones
Exteriores para ponerlo en ejecución en todo el territorio de la
República.
2. - Se declara que estando, en la
actualidad, todas las provincias de la República en plena libertad y
tranquilidad, ha llegado el caso previsto en el articulo 16 del
precitado tratado, de arreglar por medio de un Congreso General
Federativo la Administración General del país bajo el sistema federal,
su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución
de las rentas generales, el pago de la deuda de la República,
consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento de
la República su crédito interior y exterior y la soberanía, libertad e
independencia de cada una de las provincias.
3. - Estando previsto en el articulo 9 del
tratado referido los arbitrios que deben mejorar la condición del
comercio interior y recíproco de las diversas provincias argentinas y
habiéndose notado por una larga experiencia los funestos efectos que
produce el sistema restrictivo seguido en algunas de ellas, queda
establecido que los artículos de producción o fabricación nacional o
extranjera así como los ganados de toda especie que pasen por el
territorio de una provincia a otra serán libres de los derechos
llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias
en que se transportan y que ningún derecho podrá imponérseles en
adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de
transitar el territorio.
4. - Queda establecido que el Congreso
General Constituyente se instalará en todo el mes de agosto próximo
venidero; y para que esto pueda realizarse, se mandará hacer desde
luego, en las respectivas provincias, la elección de los diputados que
deban formarlo, siguiéndose en cada una de ellas las reglas
establecidas por la ley de elecciones para los diputados de las
legislaturas provinciales.
5. - Siendo todas las provincias iguales en
derechos como miembros de la Nación, queda establecido que el
Congreso Constituyente se formará con dos diputados por cada
provincia.
6. - El Congreso sancionará la Constitución
Nacional a mayoría de sufragios; y como para lograr este objeto seria
un obstáculo insuperable que los diputados trajeran instrucciones
especiales que restringieran sus poderes, queda convenido que la
elección se hará sin condición ni restricción alguna, fiando a la
conciencia, al saber y al patriotismo de los diputados, el sancionar
con su voto lo que creyeran más justo y conveniente, sujetándose a lo
que la mayoría resuelva, sin protestas ni reclamaciones.
7. - Es necesario que los diputados estén
penetrados de sentimientos puramente nacionales, para que las
preocupaciones de localidad no embaracen la gran obra que se emprende;
que estén persuadidos que el bien de los pueblos no se ha de
conseguir por exigencias encontradas y parciales, sino por la
consolidación de un régimen nacional, regular y justo; que estime la
calidad de ciudadanos argentinos antes que la de provincianos y para
que esto se consiga los infrascritos usarán de todos los medios para
infundir y recomendar estos principios y emplearán toda su influencia
legitima a fin de que los ciudadanos elijan a los hombres de más
probidad y de un patriotismo mas puro e inteligente.
8. - Una vez elegidos los diputados e
incorporados al Congreso no podrán ser juzgados por sus opiniones ni
acusados por ningún motivo, ni autoridad alguna hasta que no esté
sancionada la Constitución. Sus personas serán inviolables durante
este período. Pero cualquiera de las provincias podrá retirar sus
diputados cuando lo creyere oportuno, debiendo, en este caso,
sustituirlos inmediatamente.
9. - Queda a cargo del Encargado de las
Relaciones Exteriores de la Confederación, el proveer a los gastos de
viáticos y dietas de los diputados.
10. - El Encargado de las Relaciones
Exteriores de la Confederación instalará y abrirá las sesiones del
Congreso por si, o por su delegado en caso de imposibilidad; proveerá a
la seguridad y libertad de sus discusiones; librará los fondos que
sean necesarios para la organización de su despacho, y tomará todas
aquellas medidas que creyese oportunas para asegurar el respeto de la
corporación y de sus miembros.
11. - La convocación del Congreso se hará
para la ciudad de Santa Fe, hasta que, reunido e instalado, él mismo
determine el lugar de su residencia.
12. - Sancionada la constitución y las
leyes orgánicas que fueren necesarias para ponerla en práctica- será
comunicada por el Presidente del Congreso al Encargado de las
Relaciones Exteriores de la Confederación y éste la promulgará
inmediatamente como Ley de la Nación, haciéndola cumplir y observar.
En seguida será nombrado el Presidente Constitucional de la República y
el Congreso Constituyente cerrará sus sesiones dejando a cargo del
Ejecutivo poner en ejercicio las leyes orgánicas que hubiese
sancionado.
13. Siendo necesario dar al orden interior
de la República, a su paz y respetabilidad exterior todas las
garantías posibles, mientras se discute y sanciona la Constitución
nacional, los infrascritos emplearán por sí cuantos medios estén en la
esfera de sus atribuciones para mantener en sus respectivas
provincias la paz pública y la concordia entre los ciudadanos de todos
los partidos, previniendo o sofocando todo elemento de desorden o de
discordia y propendiendo al olvido de los errores pasados y
estrechamiento de la amistad de los pueblos argentinos.
14. Si, lo que Dios no permita, la paz
interior de la República fuese perturbada por hostilidades abiertas
entre una u otra provincia, o por sublevaciones armadas dentro de la
misma provincia, queda autorizado el encargado de las Relaciones
Exteriores para emplear todas las medidas que su prudencia y acendrado
patriotismo le sugieran para restablecer la paz sosteniendo las
autoridades legalmente constituidas; para lo cual los demás
gobernadores prestarán su cooperación y ayuda en conformidad con el
tratado del 4 de enero de 1831.
15. Siendo de la atribución del Encargado
de las Relaciones Exteriores representar la Soberanía y conservar la
indivisibilidad nacional, mantener la paz interior, asegurar las
fronteras durante el periodo constituyente, defender la República de
cualquier pretensión extranjera y velar sobre el exacto cumplimiento
del presente acuerdo, es una consecuencia de estas obligaciones el que
sea investido de las facultades y medios adecuados para cumplirlas.
En su virtud queda acordado que el Excmo. Señor General Don Justo José
de Urquiza, en el carácter de general en jefe de los ejércitos de la
Confederación, tenga el mando efectivo de todas las fuerzas militares
que actualmente tiene en pié cada provincia, las cuales serán
consideradas desde ahora como partes integrantes del ejército
nacional. El general en jefe destinará estas fuerzas del modo que crea
conveniente al servicio nacional, y si, para llenar sus objetos,
creyere necesario aumentarlas podrá hacerlo pidiendo contingentes a
cualquiera de las provincias: así como podrá también disminuir-las si
las juzgase excesivas en su número u organización.
16. Será de las atribuciones del Encargado
de las Relaciones Exteriores: reglamentar la navegación de los ríos
interiores de la República, de modo que se consulten los intereses y
seguridad del territorio y de las rentas fiscales; y lo será
igualmente la administración de correos, la creación y mejora de los
caminos públicos y de postas de bueyes para el transporte de
mercaderías.
17. Conviniendo para la mayor
respetabilidad y acierto de los actos del Encargado de las Relaciones
Exteriores, en la dirección de los negocios nacionales, durante el
período constituyente, el que haya establecido cerca de su persona un
Consejo de Estado con el cual pueda consultar los casos que le
parezcan graves, queda facultado el Excmo. Señor para constituirlo,
nombrando a los ciudadanos argentinos que por su saber y prudencia
pueden desempeñar dignamente su elevado cargo, sin limitación de
número.
18. Atendidas las importantes atribuciones
que por este convenio recibe el Excmo. Señor Encargado de las
Relaciones Exteriores, se resuelve que su titulo sea de Director
Provisorio de la República Argentina.
19. Para sufragar los gastos que demande la
administración de los negocios nacionales declarados en este Acuerdo,
las provincias concurrirán proporcionalmente con el producto de sus
aduanas exteriores hasta la instalación de las autoridades
constitucionales, a quienes exclusivamente competerá el
establecimiento permanente de los impuestos nacionales.
Artículo adicional. Los gobiernos y
provincias que no hayan concurrido al Acuerdo celebrado en esta
fecha, o que no hayan sido representadas en él; serán invitados a
adherir por el director provisorio de la Confederación Argentina,
haciéndoles a este respecto las exigencias a que dan derecho el
interés y los pactos nacionales.
Dado en San Nicolás de los Arroyos a los treinta y un días del mes de mayo del año mil ochocientos cincuenta y dos.
Justo J. de Urquiza, por las provincias de Entre Ríos y Catamarca -
Vicente López - Benjamín Virasoro - Pablo Lucera - Nazario Benavides -
Celedonio Gutiérrez - Pedro P. Segura - Manuel Taboada - Manuel
Vicente Bustos - Domingo Crespo.
|
|
31 de Mayo de 1852
|
Páginas
- ULTIMOS TEMAS
- PROPUESTA DIDÁCTICA
- PROGRAMA ANALITICO DE CONTENIDOS-OBJETIVOS-
- TEXTO Y VIDEO PACTO FEDERAL 1831
- TEXTO Y VIDEO ACUERDO SAN NICOLAS 1852
- FORO DE DISCUSION
- TRABAJO PRÁCTICO- TEMA: DOGMA SOCIALISTA
- MAPA CONCEPTUAL (CMAP) Unidad 8
- TRABAJO PRACTICO TEMA: CONSTITUCIONES ARGENTINAS
- DICCIONARIO JURIDICO
- MAPAS DE ESTADOS Y SUS PERSONAJES POLÍTICOS ( UMAPPER)
TEXTO Y VIDEO ACUERDO SAN NICOLAS 1852
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario